30 marzo, 2023

Sentencia T 238 de 2022

CORTE SEÑALA QUE LOS TÉRMINOS PROCESALES, CUANDO SE NOTIFICA UNA INFORMACIÓN POR MENSAJE DE DATOS, SOLO SE PUEDEN COMENZAR A CONTAR DESPUÉS DEL “ACUSE DE RECIBO”.

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PROSPERIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL DE HIJO DE CRIANZA.

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La Corte Constitucional advirtió que cuando se notifica o comunica por medio de un mensaje de datos, los términos procesales no pueden empezar a contar sino hasta el momento en el que la persona recepcione “acuse de recibo” o, en su defecto, cuando se pueda constatar, por cualquier medio, el acceso del destinatario a dicho mensaje. El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un ciudadano en contra de la decisión de un juzgado de familia de Popayán que declaró la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, a pesar de existir una prueba de ADN que demuestra que no es el padre de una menor de edad.

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En el 2018 nació una niña que fue registrada como su hija en su ausencia, pese a llevar un tiempo sin hacer vida marital con su esposa, aunque todavía no había sido disuelta la sociedad conyugal. Por tal motivo, se practicó una prueba de ADN cuyo resultado negativo fue enviado a su correo electrónico. Trece meses después, en noviembre de 2019, el ciudadano acudió al laboratorio para solicitar el resultado de la prueba y presentó demanda de impugnación de paternidad para que se declarara que la niña no era su hija. Sin embargo, el juez declaró la caducidad de la acción al determinar que la misma no fue presentada dentro de los 140 días siguientes a la notificación del resultado, tiempo contemplado en el Código Civil.

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La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, aunque los mensajes de datos son pruebas válidas en el ordenamiento colombiano, el juez solo tuvo en cuenta la captura de pantalla que envió el laboratorio, la cual demostraba que el correo electrónico con los resultados fue enviado al ciudadano en octubre de 2018.

 

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