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RECUERDAN CUANDO PROCEDE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
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Lo hizo al analizar dos fallos de tutela en el que los empleadores despidieron, sin justa causa, a una trabajadora y un trabajador pese a que se encontraban en condición de discapacidad y salud manifiesta a la hora de cumplir sus labores.
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La Corte recordó que, por medio de las sentencias SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023 la Sala Plena ha precisado las reglas que deben cumplirse para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada. En síntesis, se requiere: i) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y iii) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación.
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El llamado de la Corte obedece al estudio de dos acciones de tutela en los que los demandantes invocaron el amparo a los derechos al trabajo, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la estabilidad laboral y la seguridad social toda vez que los vieron vulnerados en el momento en que sus empleadores terminaron el contrato de trabajo sin justa causa, luego de que sufrieron accidentes que les generaron incapacidades en medio de su labor.
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