28 marzo, 2023

Sentencia T 277 de 2022

CORTE SEÑALA LOS PARÁMETROS PARA QUE LAS EPS AUTORICEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL PACIENTE Y SU ACOMPAÑANTE.

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La Corte Constitucional señaló que las EPS deben tener en cuenta dos condiciones para brindar el servicio de transporte que no se encuentra incluido de manera expresa en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), específicamente, cuando se trata de traslados que el usuario debe realizar dentro del municipio de su residencia:

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(i) que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.

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(ii) que la ausencia de medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario. La precisión se realizó al estudiar una acción de tutela presentada por una ciudadana de 65 años que, diagnosticada con insuficiencia renal crónica estadio 5, debe acudir tres veces a la semana a un centro médico ubicado en el mismo municipio de su domicilio para llevar a cabo su tratamiento de hemodiálisis, pero que, debido a la falta de recursos económicos, no ha podido asistir a las citas y en ocasiones al tratamiento médico.

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La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que el servicio de transporte se encuentra incluido en el PBS cuando sea necesario que el paciente se movilice de un municipio a otro (transporte intermunicipal) para recibir atención médica, pero si el traslado es dentro de la misma ciudad (transporte intramunicipal), por lo general, su costo debe ser sufragado por el usuario.

 

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