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CORTE AMPARA DERECHOS DE MUJERES, A QUIENES SE LES TERMINÓ UNILATERALMENTE EL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTANDO EMBARAZADAS.
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La Corte amparó la estabilidad laboral reforzada de dos accionantes al comprobar que las demandadas conocían su estado de embarazo, el objeto contractual subsistió luego de que fueran desvinculadas y no solicitaron la autorización del inspector de trabajo para el despido.
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La Corte amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres, a quienes no se les renovaron sus contratos por prestación de servicios, pese a que estaban en estado de gravidez. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, protegió sus derechos tras la revisión de las acciones de tutela correspondientes.
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En un caso, la accionante solicitó la protección de su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada y, en consecuencia, que la Cámara de Representantes le renovara el contrato de prestación de servicios, le pagara los dineros dejados de percibir y una indemnización. En el segundo, la demandante pidió además el amparo de los derechos del niño. Solicitó el restablecimiento del contrato laboral, pues consideró que su vinculación correspondía a esta naturaleza a pesar de haber sido formalmente contratada bajo la modalidad de prestación de servicios. Además, pretendió el pago de lo dejado de percibir desde la terminación del contrato y de las correspondientes prestaciones sociales por parte de la empresa AGS Salud.
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