22 febrero, 2024

Sentencia T 293 de 2023

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RECUERDAN COMO APLICA JUEZ DE TUTELA PROTECCIÓN A EMBARAZADAS EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Le correspondió a la Sala revisar en esta oportunidad los expedientes acumulados T-9.099.975 y T-9.171.427, con el fin de determinar si la Cámara de Representantes y la empresa AGS Salud Administración y Gestión en Servicios de Salud SAS vulneraron, entre otros[, el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las accionantes.

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Este derecho fue presuntamente desconocido por las demandadas, al desvincularlas sin considerar el estado de embarazo en el que se encontraban. Tras verificar que en ambos casos se acreditaron los requisitos de procedibilidad, la Sala recordó el fundamento constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia.

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Reiteró los elementos que determinan su procedencia y alcance: (i) el conocimiento del empleador o contratante del estado de embarazo de la empleada o contratista y (ii) la modalidad de contratación de la mujer en estado de gestación al momento del despido o terminación del contrato. Reafirmó que este derecho también es aplicable a los contratos de prestación de servicios y que, en esta hipótesis, la amenaza del derecho al mínimo vital obliga al juez de tutela a verificar la posible existencia de un contrato laboral. Por esta razón, referenció los elementos que se deben reunir para la declaración de la existencia de una relación de esta naturaleza en esta sede.

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