26 junio, 2024

Sentencia T 312 de 2024

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FUERO DE MATERNIDAD DEBE GARANTIZARSE EN CUALQUIER TIPO DE RELACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL

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La corporación amparó los derechos de dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas de su trabajo. Uno de los casos se refería a un contrato sindical y el otro a un contrato laboral a término fijo. En todo caso, los empleadores deben solicitar autorización del inspector del trabajo para el despido. La Corte Constitucional analizó dos acciones de tutela presentadas por mujeres gestantes. Las demandantes sostuvieron que la terminación de sus relaciones laborales o contractuales vulneraba sus derechos fundamentales y los de sus hijos por nacer.

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En ambos casos, las empresas alegaron que los despidos se basaron en razones justificadas. La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concedió la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de las accionantes. La Corte reiteró que, de acuerdo con la Sentencia SU-075 de 2018, se presume que el despido de una mujer gestante se debe a dicha condición, salvo que el empleador demuestre que no conocía del estado de embarazo.

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En el primer asunto analizado, la accionante estaba vinculada con la entidad demandada a través de un contrato sindical. En el segundo proceso de tutela, la trabajadora había suscrito un contrato laboral a término fijo con una empresa de servicios de aseo. La Sala estableció que, en ambos casos, los empleadores terminaron la relación contractual o laboral sin autorización del inspector del trabajo, pese a que tenían conocimiento del estado de gestación de las trabajadoras. La corporación recordó que el contrato sindical es aquel que celebran los sindicatos con sus afiliados para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra.

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La Sala ratificó que, en ese tipo de contratos, también opera la garantía de estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas. De este modo, destacó que “el fuero de maternidad es de naturaleza constitucional y, por tanto, debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral o contractual”.

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