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RECUERDAN QUE VERIFICAR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA DEBE RESPETAR GARANTÍAS PROCESALES.
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La Sala Segunda de Revisión revisó el proceso de tutela promovido Andrés Tavera Franco, Fanny de los Ángeles Franco Góez y José Ignacio Tavera González en contra de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de la providencia de segunda instancia dictada el 12 de julio de 2019, en la que dicha autoridad desestimó la reparación pretendida por estos como consecuencia de la privación injusta de la libertad del ciudadano Tavera Franco, por considerar que se configuraba la culpa exclusiva de la víctima como eximente de la responsabilidad estatal.
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Tras encontrar que el amparo superaba los requisitos generales de procedencia, la Sala determinó que la providencia cuestionada incurrió en violación directa de la Constitución por cuanto desconoció la garantía del juez natural y de la presunción de inocencia consagradas en el artículo 29 superior, al haber determinado que Andrés Tavera Franco pudo haber incurrido en conductas punibles con ocasión de los mismos hechos por los que fue absuelto por las autoridades judiciales penales. Este yerro evidentemente lesionó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, pues quedaron desprovistos de la posibilidad de que sus pretensiones fueran falladas a través de una decisión respetuosa del ordenamiento superior.
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En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de tutela de segunda instancia que negó el amparo, y en su lugar confirmará la de primera que sí lo concedió, pero por las razones aquí expuestas. Adicionalmente, para asegurar el efectivo restablecimiento del derecho vulnerado, se modificará el remedio dispuesto por el juez de tutela de primera instancia en el sentido de que la sentencia de reemplazo que deberá ser dictada por el tribunal accionado, además de analizar la conducta de la víctima desde el punto de vista civil, deberá abstenerse de valorar la comisión de conductas punibles por las que no fue procesado el ciudadano Andrés Tavera Franco, garantizando de esta manera los principios constitucionales del juez natural y de la presunción de inocencia.
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