26 abril, 2023

Sentencia T 329 de 2022

 

CORTE SEÑALA QUE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE UNA MUJER EN EMBARAZO OPERA SIN IMPORTAR EL TIPO DE VÍNCULO DE TRABAJO QUE SE TENGA.

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La Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada. El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

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La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato.

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La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

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