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RECUERDAN QUE ES INCOSTUTICIONAL LIMITAR DERECHO A LA VISITA ÍNTIMA POR PARTE DE PERSONAS QUE TAMBIÉN ESTÁN PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
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En esta oportunidad, la Sala decide sobre la revisión del fallo proferido dentro del proceso de tutela de la referencia promovido por Elvira con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, a la dignidad humana, a la familia, a la salud mental, al desarrollo sexual y al libre desarrollo de la personalidad, al considerarlos vulnerados por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Tolima –Coiba Picaleña–, debido a las limitaciones impuestas al desarrollo de la visita íntima puesto que, según narra, solo le permitían compartir una (1) hora con su pareja sentimental, mientras que para el resto de las internas esta visita consistía en una (1) hora en intimidad y tres (3) horas en los salones del comedor.
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Si bien en la solicitud de tutela se alegan varios derechos como lesionados, la Sala asume que el principal derecho cuya vulneración debe analizarse es el derecho a la igualdad, ya que de su protección puede depender la garantía de los demás derechos que se invocan. De este modo, desarrolla unas consideraciones sobre el alcance del derecho a la igualdad entre PPL y sobre las visitas íntimas y familiares en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
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Durante el trámite de revisión el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas, las que le permitieron a la Sala constatar que el 5 de noviembre de 2022 el director del Coiba expidió la Resolución 00323, en la cual reguló de manera paritaria el derecho a la visita, sin hacer distinción frente a la persona visitante, pues esta puede estar en libertad o ser otra PPL, y tendrá las mismas horas de visita íntima y familiar; desarrolló unas consideraciones sobre la carencia actual de objeto que le permitieron constatar que, en este caso, se había configurado dicha figura en la modalidad de hecho superado.
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