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CORTE PROTEGE DERECHOS A AUXILIAR DE ENFERMERÍA, A QUIEN SE LE DESCONOCIÓ LA EXISTENCIA DE CONTRATO LABORAL, TODA VEZ QUE FIRMÓ CONVENIOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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La Corte revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos reiterando la importancia de reconocer la necesidad de garantizar el trabajo digno de las auxiliares de enfermería. La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social de una auxiliar de enfermería a quien se le desconoció la existencia de un contrato laboral con el Hospital Militar Central toda vez que los cinco convenios que firmó fue bajo la modalidad de prestación de servicios.
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La accionante invocó el amparo en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fue el que, bajo una decisión judicial, no declaró fundada la relación laboral. En el amparo reprochó que el Tribunal omitió analizar los apartes de los contratos que constituían indicios relevantes para demostrar la existencia de una subordinación y dependencia por parte de la contratista.
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Para la accionante existió cumplimiento de un horario, la obligación de prestar el servicio en las instalaciones del hospital, respetar los protocolos internos, rendir informes constantes sobre las funciones ejercidas, además del sometimiento de las órdenes, supervisión, control y evaluación de sus superiores.
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