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CORTE ADVIERTE QUE NO ES DEBER DEL USUARIO DE SALUD CONOCER EXIGENCIAS JURISPRUDENCIALES PARA ACCEDER A SERVICIOS COMPLEJOS Y EXCEPCIONALES.
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Juana, en representación de su hijo menor de edad, Juan, presentó acción de tutela en contra de Famisanar. En su criterio, la EPS le vulneró los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, igualdad, seguridad social y el que denominó “derecho a la especial protección para personas en condición de indefensión”.
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En consecuencia, pidió que se le ordenara a la demandada que adelantara “los contactos, solicitudes, gestiones, procedimientos, acuerdos y demás actuaciones administrativas necesarias para el traslado o remisión (transporte medicalizado) en condiciones adecuadas a su requerimiento clínico y atención hospitalaria integral en compañía de [la] madre al Hospital de niños «Sant Joan de Déu» de la ciudad de Barcelona, España, o alguna otra institución del extranjero con fines curativos, no paliativos, en donde con posibilidad de éxito se le puede seguir tratando de manera integral [la] grave enfermedad, con la intención de lograr su curación (…)”
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La Sala encontró que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por daño consumado, porque Juan falleció el 11 de marzo de 2023, esto es, durante el trámite de la acción de tutela sub examine. Como consecuencia de lo anterior, la Sala entendió imperativo pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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