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CORTE RECUERDA QUE NO ES INCOMPATIBLE EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Y LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.
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A la Sala Novena de Revisión le correspondió estudiar la acción de tutela presentada por el señor Raúl en contra de Colpensiones por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social. El actor señaló que el fondo de pensiones se negó a reconocer y pagar la pensión de invalidez bajo el argumento de que esta última y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez eran incompatibles. Esta Corporación analizó la pensión de invalidez y los requisitos para su reconocimiento, la naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la jurisprudencia de esta Corte y de la CSJ sobre la ausencia de incompatibilidad entre el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez y, por último, la procedencia excepcional del amparo para el reconocimiento de estas prestaciones.
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Además, la Sala encontró que se cumplieron los presupuestos de procedibilidad para pronunciarse de fondo en el presente asunto. La Corte advirtió que es admisible que quien recibió el pago de una indemnización sustitutiva de vejez pueda seguir cotizando al sistema pensional con el objeto de cubrir un riesgo distinto a aquel por el cual se le reconoció dicha indemnización.
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Reiteró que tanto la Corte Constitucional como la CSJ han reconocido la pensión de invalidez a personas que habían recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, luego de ello, se les determinó una PCL igual o superior al 50% con una fecha de estructuración posterior al reconocimiento de la primera prestación subsidiaria. Argumentó que, en estos casos, se precisó que se trata de dos prestaciones completamente diferentes porque amparan diversos riesgos y sus presupuestos no son iguales.
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