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RECUERDAN QUE SE EXTINGUE EL DERECHO DE LOS HEREDEROS A IMPUGNAR LA PATERNIDAD CUANDO EL PROGENITOR HUBIESE RECONOCIDO EXPRESAMENTE AL HIJO COMO SUYO EN SU TESTAMENTO O EN OTRO INSTRUMENTO PÚBLICO.
CONFIGURACIÓN: ES NECESARIO ACREDITAR LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL ACTO DE PROVOCACIÓN Y LA REACCIÓN.
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