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ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ
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VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO SUSTANTIVO EN LA INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
La Sala Segunda de Revisión analizó un caso en el que se solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó Gilberto Hernández contra Colpensiones. Esto, con fin de que se dicte un nuevo fallo que reconozca y pague la pensión de vejez a la que considera tener derecho por: Ser beneficiario del régimen de transición al tener más de 40 años al 1° de abril de 1994 y 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
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En el caso bajo estudio, se probó que el 11 de agosto de 2006, el accionante solicitó al entonces ISS (hoy Colpensiones) el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que consideraba tener derecho por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. Dicha solicitud fue negada a través de la Resolución No. 008800 del 28 de noviembre de 2006 toda vez que solo se registraron 498 semanas de las cuales solo 466 habían sido aportadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad. Por esta razón, a juicio de la administradora de pensiones no cumplía con la densidad de semanas.
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