11 enero, 2024

Sentencia T 465 de 2023

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CORTE ACLARA QUE FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PREPENSIONADO PROCEDE, SI SE ESTÁ A TRES AÑOS DE CUMPLIR CON SEMANAS COTIZADAS.

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En esta oportunidad, la Sala Sexta de Revisión estudió la solicitud de tutela presentada por el señor Osmar Herreño Pico en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. E.S.P. –EDESA S.A. E.S.P.–, debido a que esta dio por terminado el contrato laboral sin obtener la autorización previa de la oficina de Trabajo, pese a que el trabajador había sido diagnosticado previamente con la enfermad de Parkinson y esta situación era de conocimiento del empleador.

La Sala, pese a reconocer la existencia de otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, destinado para la protección de los derechos fundamentales del accionante, consideró necesario analizar de fondo el caso, al advertir el riesgo de un perjuicio irremediable del derecho al mínimo vital.

Pues el solicitante, que fue diagnosticado con Parkinson, perdió su única fuente de subsistencia y la de su compañera permanente, y actualmente se encuentra desempleado. En ese sentido, concentró el estudio en el derecho a la estabilidad laboral reforzada y dividió el análisis en dos partes principales: (i) la garantía de la estabilidad laboral reforzada, y (ii) la aplicación de esta garantía con independencia del tipo de contrato laboral y los remedios necesarios para subsanar su vulneración.

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