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RECUERDAN QUE DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES PARA OBTENER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES NO DEBE SER TOTAL Y ABSOLUTA
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A la Sala Novena de Revisión le correspondió estudiar la acción de tutela presentada por el señor José en contra de Porvenir por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital. Esto porque el fondo de pensiones se negó a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no acreditó el requisito de dependencia económica total y absoluta. Esta Corporación explicó los fundamentos de la pensión de invalidez en el SGSSP, el derecho a la sustitución pensional, el análisis de dependencia económica de los ascendientes frente al causante, la pensión de invalidez en el RAIS, la distinción entre causación y reconocimiento del derecho pensional y la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social.
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La Sala encontró que se cumplieron los presupuestos de procedibilidad para pronunciarse de fondo en el presente asunto. . La Sala encontró que Porvenir no vulneró los derechos fundamentales del señor José respecto de la negativa a la pensión de sobrevivientes, comoquiera que no se acreditó el número de semanas que debían acreditarse para tener derecho a dicha prestación. Sin embargo, constató que el estudio del requisito de dependencia económica realizado por el fondo demandando fue abiertamente contrario a la jurisprudencia constitucional porque tal exigencia no debe demostrarse como total o absoluta.
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A partir de las facultades ultra y extra petita del juez de tutela, la Sala planteó un segundo problema jurídico relacionado con otra prestación pensional porque a partir de las pruebas del expediente, la Corte encontró que se acreditaron los requisitos para obtener la pensión de invalidez, de modo que esa prestación se causó con anterioridad al fallecimiento del señor Antonio.
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En efecto, al causante le fue valorada una PCL del 57,28% con fecha de estructuración del 6 de julio de 2019 y aquel acreditó 52,76 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de esa invalidez. . Por lo anterior, la Corte determinó que el fondo accionado vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del actor al no valorar los presupuestos para la pensión de invalidez que dejó causada el señor Antonio. El trámite para obtener esta prestación fue iniciado por el afiliado. Sin embargo, por razones de fuerza mayor, aquel no pudo finalizarlo, pues se interrumpió el proceso con su fallecimiento.
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