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PROTECCION DE DERECHOS A LA SALUD Y AL DIAGNÓSTICO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
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La Sala Cuarta de Revisión estudió dos casos acumulados sobre la presunta vulneración de los derechos a la salud y al diagnóstico de personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de “El Barne”, ubicado en Cómbita, Boyacá y en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, toda vez que a los privados de la libertad no les suministraban los medicamentos para sus enfermedades crónicas, no se practicaban los procedimientos médicos o quirúrgicos ordenados, o la atención por medicina general se limitaba a la entrega de medicamentos para el dolor.
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Le correspondió a la Sala determinar si las acciones de tutela de los expedientes T-9.082.143 y T-9.322.459, cumplían con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Para lo cual, se realizó un análisis sobre la figura procesal de la agencia oficiosa y su desarrollo jurisprudencial respecto de los casos de las personas privadas de la libertad. Posterior a esto y a la exposición de los antecedentes procesales de cada expediente, se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
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Declarada la procedibilidad de las acciones, se definió que los problemas jurídicos a abordar consistirían en definir si: a) ¿Vulneraron las entidades accionadas el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad por la no entrega de medicamentos, la falta de realización de cirugías o por la negativa a proceder con un diagnóstico acorde a la sintomatología presentada? b) Transcurridos 10 años desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario en la Sentencia T-388 de 2013 ¿persisten barreras para la garantía del derecho a la salud de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del orden nacional? Para la solución de los problemas jurídicos, se expusieron las siguientes temáticas: (i) el derecho a la salud de la población privada de la libertad y las entidades responsables de garantizarlo, (ii) la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, el estado de cosas inconstitucional en materia de salud, y las fallas en la garantía del derecho a la salud de los privados de la libertad, y finalmente (iii) los casos concretos.
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