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RECUERDAN QUE TRASLADO DE DOCENTES TAMBIÉN PROCEDE PARA AQUELLOS VINCULADOS EN PROVISIONALIDAD
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La Sala Octava de Revisión de Tutelas estudió el caso de una docente que había sido nombrada en provisionalidad en una institución estudiantil ubicada en la zona rural de un municipio de La Pamplona. La accionante solicitó la protección de su derecho a la salud basada en que la Secretaría de Educación Departamental de La Pamplona negó su traslado a otra institución educativa, a pesar de que existía un dictamen médico laboral que lo recomendaba.
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En criterio de la accionada, con fundamento el artículo 52 del Decreto ley 1278 de 2002 el traslado de docentes solamente procede para aquellos que han sido nombrados en propiedad.
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Después de entender cumplidos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala reiteró la jurisprudencia relacionada con el ejercicio del ius variandi y sus límites en lo que tiene que ver con el traslado de docentes. En el caso concreto, encontró que la Secretaría de Educación accionada vulneró el derecho a la salud de la accionante, pues desconoció que existía un dictamen laboral que recomendaba expresamente su traslado por razones de salud.
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