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CORTE ACLARA QUE EN MATERIA PENAL, FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE DEMOSTRAR POR QUÉ ACTOS DEL FUNCIONARIO DE HECHO DEBEN MANTENERSE.
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La Sala Tercera de Revisión conoció la acción de tutela formulada contra la Sentencia del 17 de marzo de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la solicitud de nulidad que el accionante fundamentó en la vulneración de su debido procesado dado que un delegado de la Fiscalía que participó en el proceso penal seguido en su contra, en el marco de la Ley 600 de 2000, no cumplía con los requisitos para ocupar tal cargo, pues carecía de título de abogado.
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En la providencia cuestionada, dicho tribunal consideró que las actuaciones surtidas por un fiscal que, pese a ser nombrado como tal, no acreditó los requisitos para el efecto, resultan válidas (i) al ser ejecutadas bajo la figura que la jurisprudencia ha denominado funcionarios de hecho y (ii) por que, en el marco del proceso, el accionante no señaló la violación de garantías o la ruptura de las etapas procesales que pudieran estar vinculadas a esa investidura irregular.
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