2 septiembre, 2024

Sentencia T 526 de 2023

.

RECUERDAN QUE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL NO TIENE RESPALDO CIENTÍFICO Y DESCONOCE DERECHOS A MENORES.

.

ELa Sala Tercera de Revisión revisó la acción de tutela presentada por Isaías, en nombre propio y ―en representación‖ de su hijo, Roberto, contra el Juzgado Segundo de Familia de Ítaca, por la presunta vulneración por parte de la autoridad judicial accionada de los derechos fundamentales ―a tener una familia y no ser separado de ella, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, presunción de inocencia y principio de buena fe.‖ A su parecer, dicha autoridad vulneró sus derechos porque suspendió de manera inmediata y provisional, mientras culminaba el proceso de custodia y cuidado, las visitas a su hijo Roberto. En primera instancia se negó el amparo, considerando que la decisión controvertida, además de ser provisional, no fue arbitraria, ilegal o caprichosa, dado que se basó en un estudio y análisis suficiente del caso concreto.

,

Sin embargo, esta decisión fue revocada en sede de impugnación, con fundamento en que la suspensión de las visitas es el último mecanismo que ha debido aplicar la autoridad judicial, pues esto podía reforzar el distanciamiento y desarraigo entre el accionante y su hijo. La Sala estudió la procedencia de la acción de tutela y reiteró las reglas jurisprudenciales al respecto para luego determinar que se cumplen los requisitos de procedencia.

,

Esto, porque (i) la acción de tutela la presentó directamente la persona que se siente afectada con la decisión de la accionada y en representación de su hijo adolescente; (ii) la accionada es la autoridad pública que emitió la providencia cuestionada; (iii) se evidencia un ejercicio oportuno de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, (iv) el peticionario agotó los mecanismos disponibles para cuestionar la decisión y se trata de un asunto que exige la intervención del juez constitucional porque la decisión que se debate tiene la potencialidad de afectar directamente la relación paterno-filiar; (v) el caso reviste de relevancia constitucional, dado que involucra la posible violación de derechos y garantías de un adolescente y obran pruebas de acusaciones de violencia intrafamiliar y de género; (vi) según criterio del accionante, la errada valoración probatoria por parte del juez fue lo determinante para optar por la suspensión de las visitas; (vii) el peticionario identificó con claridad los presupuestos fácticos del caso y explicó detalladamente los motivos y causas que lo llevaron a interponer la acción de tutela. Ahora bien, aunque no identificó inicialmente los defectos específicos en los que inscribía sus reparos, se insiste en que sus argumentos fueron claros desde el inicio y adecuadamente enfocados para cuestionar una providencia judicial; y (viii) está claro que la decisión judicial atacada no corresponde a un fallo de tutela.

    

.......

.

.

ñ

PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI

.

..

.

.

.

¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)

,

 

 

.