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EMITIR DECISION CONTRARIA A UN PRECEDENTE JUDICIAL REQUIERE MOTIVOS SUFICIENTES Y RACIONABLES.
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Correspondió a la Sala Tercera de Revisión pronunciarse sobre la acción de tutela incoada por Patricia y sus hijos contra el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, por la presunta afectación de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al haber incurrido en violación directa de la Constitución Política, defecto fáctico por indebida valoración probatoria, defecto sustantivo por falta de motivación y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
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Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, la Corte delimitó el objeto de estudio al análisis del defecto por desconocimiento del precedente judicial horizontal y del defecto fáctico por indebida valoración probatoria, tras considerar que los argumentos formulados frente al cargo por violación directa de la Constitución Política denotaban un posible desconocimiento del precedente y que los demás cargos guardaban una relación intrínseca con la indebida valoración probatoria.
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La Corte consideró que el Tribunal Administrativo del Caquetá incurrió en causal específica de procedibilidad por desconocimiento del precedente judicial, al fallar de forma distinta casos idénticos, sin proveer razón suficiente y razonable para ello; transgrediendo así el derecho a la igualdad de Patricia y de sus hijos, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No.18001-33-33-002-2013-00117-01. Además, concluyó que se configuró una indebida valoración probatoria, en la medida en que el Tribunal no tuvo en cuenta el expediente del proceso incoado por el señor Felipe, el cual fue allegado como parte del material probatorio y en el que se demostró que para la fecha y lugar de los hechos hubo presencia militar y que el artefacto explosivo que acabó con la vida del señor Gonzalo tuvo el propósito de afectar a la Fuerza Pública.
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