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CORTE ACLARA QUE PLATAFORMAS DE DOMICILIO DEBEN RESPETAR EL DEBIDO PROCESO CUANDO PRETENDAN EXCLUIR A SUS REPARTIDORES.
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SEn esta ocasión la Corte conoció de la acción de tutela promovida por John Maynard Ayala Pérez en contra de Rappi S.A.S. El actor acudió al juez constitucional al estimar que el ente demandado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, pues el 22 de noviembre de 2022 resolvió inhabilitar su cuenta sin permitirle ejercer el derecho a la defensa y a la contradicción. En medio del proceso, la empresa demandada aseguró que la decisión de revocar el uso de la plataforma tecnológica estuvo amparada en lo previsto en los términos y condiciones de uso de la aplicación “Soy Rappi.”. La Corte concluyó que en este caso se cumplían los requisitos de procedencia de la acción constitucional. Por un lado, tanto el actor como la entidad demandada se encontraban legitimados en la causa por activa y por pasiva, respectivamente. En este caso se acreditó igualmente el requisito de inmediatez y, finalmente, también se encontró satisfecho el de subsidiaridad, especialmente porque la acción de tutela era el único mecanismo idóneo y efectivo para hacer frente a la controversia constitucional planteada.
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Una vez se acreditó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción constitucional, la Sala continuó con la formulación del problema jurídico, esto es, determinar si la empresa Rappi S.A.S. transgredió el derecho fundamental al debido proceso (art. 29 superior) del señor John Maynard Ayala Pérez, al bloquear su usuario y excluirlo de los servicios de la plataforma tecnológica, con fundamento en una presunta desatención de los términos y condiciones de uso de la aplicación. Igualmente, si las respuestas otorgadas por dicha empresa al actor frente a la petición por él presentada el 22 de noviembre de 2022 transgredieron o no su derecho fundamental de petición (art. 23 superior).
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Con el objeto de resolver estos problemas constitucionales, la Corte profundizó en la garantía de los derechos fundamental al debido proceso y petición en las relaciones entre particulares y, posteriormente, en la garantía del derecho fundamental al debido proceso en el marco de las plataformas digitales de reparto, con especial acento en Rappi S.A.S. Por lo que refiere a lo primero, la Sala estableció que el derecho al debido proceso debe hacerse exigible en las relaciones entre particulares, ya que ello evita el ejercicio abusivo y arbitrario de las potestades normativas en cabeza de algunos sujetos de derecho privado, y permite hacer efectivos los mandatos constitucionales (buena fe, solidaridad social) en las relaciones entre los particulares. De otra parte, destacó que, además de la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y los particulares, gran parte de la relevancia del derecho fundamental de petición se concentra en operar como un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como ocurren en este caso con el debido proceso
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