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CORTE RECUERDA QUE MALAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA ESCOLAR VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES DE EDAD
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la Sala Novena de Revisión le correspondió revisar los fallos de tutela proferidos en los expedientes T-9.348.340 y T-9.384.835. La Corte evidenció que la situación de la infraestructura educativa deficiente en las instituciones sobre las que se adelantó la acción de amparo genera la vulneración de varios derechos constitucionales (educación y dignidad humana).
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Tal situación, también afecta a un número significativo de niñas y niños. Asimismo, el tribunal comprobó una omisión prolongada de las autoridades para cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar el derecho a la educación. A través de las acciones de tutela, se logró iniciar el procedimiento para garantizar los derechos conculcados. En efecto, la Sala constató que, a pesar de las reiteradas solicitudes en ambos expedientes para superar las deficiencias de infraestructura, no se habían expedido las medidas administrativas y presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos de las niñas y los niños.
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La Corte Constitucional evidenció que para la solución de la problemática expuesta se requiere de la participación y coordinación de los entes territoriales y el MEN; la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante. Se trata de una inversión alta debido a las graves deficiencias en materia de infraestructura educativa a nivel nacional. Por último, el tribunal ha conocido al menos veinte expedientes en los que se reclama la protección de los derechos fundamentales de las niñas y los niños por las deficiencias en la infraestructura educativa. Esto permite inferir que en caso de que las niñas y los niños afectados por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.
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