2 septiembre, 2024

Sentencia T 555 de 2023

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RECUERDAN QUE ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN CÁRCELES SE EXTIENDE A CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA.

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Como se ha dicho, la problemática estructural que se presenta en las estaciones de policía vinculadas a estos trámites de tutela no es diferente a la detectada por la Sala Plena en la citada sentencia de unificación, pues también se constata el hacinamiento, la ausencia de personal para la custodia, la deficiente infraestructura necesaria para garantizar a la población privada de la libertad el acceso efectivo a los servicios de agua potable, alimentación, salud o los atinentes al aseo personal, la ausencia de espacios para que los condenados reciban visitas de sus familiares, íntimas o se reúnan con sus abogados, así como para estudiar y trabajar para obtener la correspondiente rebaja de pena, y para recibir luz solar o realizar actividades físicas y de esparcimiento.

Por último, en dichos espacios, el tratamiento penitenciario y la resocialización de los penados-asunto trascendental dentro del sistema penal colombiano- tampoco resulta posible. Así, contrariamente a la lectura dada por los jueces de tutela, la SU-122 de 2022 no justifica la continuidad en la vulneración de derechos fundamentales de los condenados privados de la libertad recluidos en los centros de detención transitoria sino, por el contrario, busca solucionar de manera inmediata su ubicación y sus condiciones al ordenar su traslado a los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

De manera que ante la evidente vulneración de derechos fundamentales descrita en los casos bajo revisión, era procedente el amparo solicitado, así como la orden de traslado pretendida, a cargo del INPEC, en la medida en que se trata de personas efectivamente condenadas.

    

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