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LA SALA REITERA SU JURISPRUDENCIA RESPECTO AL DERECHO A LA SALUD DE LOS MENORES DE EDAD Y EL SUMINISTRO DE SERVICIOS Y MEDICAMENTOS EN SALUD, Y A LA FIGURA DEL TRATAMIENTO INTEGRAL
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La Corte Constitucional conoció la acción de tutela promovida por un menor de edad (sujeto de especial protección) a través de su representante legal, que vive con una enfermedad ruinosa y catastrófica (artritis reumatoidea) que le produce dolores en sus articulaciones y limitaciones en su movilidad. El niño requiere una cita con la especialidad de reumatología pediátrica y un medicamento denominado «Inyección o infusión de modificador de respuesta biológica (cantidad: 2)», tratamiento prescrito por médico tratante, esencial para brindar unas condiciones dignas para poder sobrellevar los síntomas.
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Luego de superar el examen de procedencia de la acción de tutela, la Sala estableció como problemas jurídicos a analizar: i) si se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, y; ii) determinar si la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales a la salud y vida de un menor de edad, perteneciente al régimen subsidiado, con una enfermedad diagnosticada en su primer año de existencia, la cual requiere de un tratamiento constante y oportuno, al no programar oportunamente cita con la especialidad requerida ni entregar el medicamento ordenado en la forma adecuada, en razón a que las órdenes médicas perdieron vigencia.
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Con el fin de dar solución al interrogante, la Sala se ocupó de reiterar la jurisprudencia concerniente a: i) el derecho a la salud de los menores de edad; ii) el suministro de servicios y medicamentos en salud, y a la figura del tratamiento integral; iii) la carencia actual de objeto y sus diferentes modalidades; por último, decidió sobre el caso en concreto.
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