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RECUERDAN EPS NO PUEDEN DESESTIMAR SIN JUSTIFICACIÓN CONCEPTOS DE LOS MÉDICOS NO ADSCRITOS A SU RED DE SERVICIOS.
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La Sala revisó las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso promovido por María, actuando como agente oficiosa de su hija Camila, en contra del Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá. Estas sentencias negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y la igualdad de la agenciada, al constatar que la providencia del 10 de marzo de 2023 mediante la cual la autoridad judicial accionada declaró no próspero un incidente de desacato promovido por la agente oficiosa en contra de la EPS Sura se basó en un análisis fáctico, probatorio y jurídico razonable.
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La Sala examinó si, como lo concluyeron los jueces de tutela de instancia, era procedente negar la solicitud de tutela o, por el contrario, era viable concederla. Con ese fin, analizó (i) si dicha solicitud satisfizo los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y (ii) si en la providencia judicial cuestionada se configuró un desconocimiento del precedente constitucional o un defecto fáctico, de conformidad con las razones expuestas por la agente oficiosa.
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Tras encontrar acreditados los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales que deciden incidentes de desacato, la Sala constató que la providencia judicial cuestionada no desconoció el precedente constitucional relacionado con (i) la prohibición de interrumpir o suspender sin justificación la prestación de servicios y tratamientos de salud y (ii) la vinculatoriedad de las órdenes prescritas por los médicos externos a las EPS.
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