23 agosto, 2024

Su 163 de 2023

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VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR DEFECTO FÁCTICO EN EL ESTÁNDAR PROBATORIO DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA.

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En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de restitución de tierras promovido respecto de un predio propiedad de la sociedad accionante, mediante el cual decidió acceder a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar la restitución del predio a los solicitantes y negar su reconocimiento como tercero de buena fe exento de culpa y las correspondientes compensaciones, en los términos de la Ley 1448 de 2011 Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, básicamente, por desconocimiento del límite temporal del artículo 75 de la precitada Ley y la inexistencia del acto de despojo, en los términos de los artículos 74, 75 y 77 ibidem. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. Caracterización de los defectos sustantivo y fáctico. 2º.

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El derecho fundamental a la restitución de tierras. 3º. La estructura del proceso de restitución de tierras. 4º. El ámbito temporal de aplicación de las medidas de restitución. 5º. El concepto de víctima en este marco jurídico y, 6º. El estándar probatorio para acreditar la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa. La Corte encontró acreditado el defecto fáctico por haber valorado en indebida forma y sin apego a las reglas de la sana crítica, los medios de prueba que llevaban a demostrar que la sociedad actora actuó conforme a los postulados de la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, que era titular del derecho a recibir una compensación y la posibilidad de continuar administrando el proyecto productivo desarrollado en el predio. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

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