3 septiembre, 2024

T 569 de 2023

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ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL

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En el trámite de reconocimiento de la pensión solicitada por la accionante frente a Protección S.A., esta entidad dio respuesta a la solicitud de petición afirmando que hasta que no se resuelva el pleito pendiente en la justicia ordinaria, respecto si la accionante tiene o no derecho a la pensión de invalidez, no podrá resolver la solicitud pensional por vejez –a pesar de que se constata que la accionante cumple con los requisitos de la pensión mínima de vejez–.

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